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¿UNA SENTENCIA ES SINÓNIMO DE JUSTICIA? Cómo se vive un proceso judicial en México para víctimas de violencia sexual y violencia feminicida

En los casos acompañados se pudieron observar una serie de buenas y malas prácticas desplegadas por las autoridades intervinientes, sobre todo las fiscalías y las juezas que resolvieron. De igual manera, se identificaron algunos patrones discriminatorios que persisten y se encuentran arraigados dentro del sistema e impiden el acceso a la justicia para las mujeres acompañadas.

Antes de abordar cada uno de los obstáculos, prácticas y patrones de violación a derechos humanos, es importante señalar que casi todos los casos fueron resueltos a través del juicio oral, únicamente el caso de Zahori fue resuelto a través de una forma de terminación anticipada, por lo que se tienen 15 sentencias condenatorias resueltas en juicio y una en procedimiento abreviado; así como tres sentencias absolutorias.

Sentencias condenatorias

Como ya se mencionó anteriormente, se lograron 16 condenas entre 2022 y 2023, de las cuales se obtuvieron sentencias relativamente altas, especialmente en los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y desaparición forzada.

Tal como se muestra en la siguiente gráfica, las condenas obtenidas en los casos de violencia sexual rondan entre los 3 y los 13 años; únicamente en un caso, el de Viridiana, se obtuvo una sentencia mayor en virtud de que concurrieron también los delitos de privación de la libertad y robo agravado. En los casos de violencia familiar se obtuvieron las sentencias más bajas, mientras que en los casos de feminicidio y tentativa la mayoría de sentencias está arriba de los 30 años de prisión. Finalmente en el caso de desaparición forzada, aunque solamente se acompañó el de Claudia Uruchurtu, se obtuvieron 5 sentencias condenatorias, las cuales rondaron entre los 40 y los 60 años.

Años de prisión por delito

Años de prisión por delito

Es importante resaltar que, por lo menos en la Ciudad de México y tratándose de los delitos de violencia sexual y violencia familiar, se identificó una tendencia por parte de las juzgadoras de sentenciar a los agresores a las penas mínimas contempladas por el Código Penal, otorgando argumentos relacionados con que no se identificaba que las conductas desplegadas hubieran ameritado el grado máximo de culpabilidad. Esta situación resulta preocupante en virtud de dos razones; en primer lugar, las autoridades jurisdiccionales no están aplicando los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos para analizar el contexto de los casos e identificar la forma en que las conductas afectan la vida de las mujeres y niñas. En segundo lugar, estas argumentaciones se presentaron principalmente en los casos de Valeria y Rihanna, quienes tenían 12 y 7 años respectivamente al momento de ser agredidas sexualmente; en estos casos las juezas no identificaron, en atención al interés superior de las niñas, los impactos diferenciados que la violencia tiene sobre ellas, en comparación con mujeres adultas.

Por otro lado, cuando sí se otorgaron condenas altas que respondían a la gravedad de los ilícitos, los Tribunales de Alzada que conocieron de las apelaciones presentadas por los agresores en contra de las sentencias condenatorias, determinaron reducir los años de prisión.

Por ejemplo, en el caso de Viridiana, se redujo de 48 a 23 años de prisión en virtud de que las Magistradas consideraron que no había existido la conducta de abuso sexual, por lo que eliminaron ese delito; y en el caso de Fernanda Sánchez se redujo de 69 años a 43.

Lo anterior resulta preocupante no por el simple hecho de que se reduzcan las condenas y los agresores estén menos años en prisión, sino porque los razonamientos jurídicos que otorgan las autoridades no resultan de análisis exhaustivos de los casos ni de la aplicación de estándares de protección en materia de derechos humanos. Al contrario, en lugar de realizar una ponderación de derechos, estudiando las posibilidades de reinserción social de los agresores, las finalidades de la pena desde una perspectiva criminológico-penal y las afectaciones multidimensionales que viven no solo las víctimas sino también sus familiares después de los hechos de violencia de género, se utilizan criterios restrictivos y violatorios de derechos.

Otras condenas dictadas

Otras condenas dictadas

Finalmente, dentro de las resoluciones se contemplaron en algunos casos otro tipo de condenas que, en conjunto, constituyen parte de la reparación integral del daño hacia las víctimas. Tal como se muestra en la gráfica, las otras penas consistieron en: 1) la suspensión de derechos políticos; 2) el registro en el Registro de Agresores Sexuales de la CDMX; 3) la amonestación; 4) la disculpa pública y 5) la reeducación en materia de género y derechos humanos a fin de que los agresores puedan tomar cursos y talleres de sensibilización sobre la violencia de género.

Dilaciones del proceso

Uno de los principales obstáculos identificados es la dilación de los procesos penales y el tiempo que tardan las autoridades en resolver. En promedio, los procesos tardaron 4 años en resolverse, siendo los más tardados el de Fernanda Cadena y Fernanda Sánchez, que tardaron 8 años. Además, ninguno duró menos de 2 años, contados a partir de la presentación de la denuncia, tal como se muestra en la siguiente gráfica.

Duración de los procesos penales

Duración de los procesos penales

La tardanza para que los procesos lleguen a su fin es una de los principales motivos por los cuales las víctimas se sienten desgastadas, enojadas y decepcionadas de la administración de la justicia en México. Esto sin dejar de mencionar que el propio sistema requiere que ellas estén impulsando de manera personal y directa todas las actuaciones, sobre todo en la etapa de investigación, donde las autoridades ministeriales no realizan ningún acto para lograr el esclarecimiento de los hechos si no están las víctimas acudiendo casi diariamente a presionar y preguntar por los avances.

Adicionalmente, cuando ya se judicializan las carpetas de investigación, es decir, que una autoridad judicial ya va a conocer del caso, las víctimas tienen que acudir cada vez que las llaman a audiencia. En promedio, el número de audiencias por caso es de 15 repartidas entre las distintas etapas (inicial, intermedia y de juicio oral).

En la siguiente gráfica se muestra el número de audiencias que tuvieron los casos acompañados y, como puede observarse, la gran mayoría de los casos están en el rango de 6 a 10 y de 16 a 20 audiencias.

Número de audiencias

Número de audiencias

Exclusivamente en relación con la duración del juicio oral, en la gran mayoría de los casos osciló entre los 2 y los 7 meses, tal como se muestra en la siguiente gráfica. Únicamente el caso de Andrea Medina tardó más de 1 año en virtud de que los abogados defensores de su agresor dilataron el proceso presentando recursos innecesarios, faltando en múltiples ocasiones a las audiencias y cambiando engañosamente de defensa para suspender su celebración. Esta problemática y el papel que juegan los y las jueces en perpetuarlas se abordará en apartados posteriores.

Duración del juicio oral

Duración del juicio oral

Es importante resaltar que se identificaron dos casos en donde las autoridades judiciales buscaron resolver de manera pronta los casos: el de Daniela y el de Liliana Carrillo. En el primer caso, la Jueza permitió que todos los medios de prueba de las partes se desahogaran en una sola audiencia, de manera que el fallo se dictó en el mismo día en que se declaró abierto el juicio oral. En el segundo caso, el Juez de Colotlán determinó que se celebraran audiencias en días consecutivos para que se cumpliera con los principios de inmediación e inmediatez, de manera que el desahogo de las pruebas y el fallo condenatorio se dictaron en el lapso de 2 semanas.

Desigualdad dentro del proceso

Otro de los obstáculos más importantes que enfrentan las víctimas durante los procesos penales es el constante trato desigual que se les brinda, pues las autoridades privilegian en todo momento los derechos de los agresores imputados en lugar de realizar una debida ponderación para resolver de forma más justa e igualitaria. Esto se ha observado, principalmente, en los siguientes aspectos.

  1. Presentación de pruebas. En diversas ocasiones, sobre todo en los casos de Andrea y de Daniela, se permitió que los agresores presentaran pruebas fuera de los tiempos que marca la ley. Además, las pruebas que se ingresaron con posterioridad a la fecha límite eran irrelevantes, innecesarias e impertinentes pero las autoridades jurisdiccionales no permitieron que se debatiera sobre esos puntos, sino que se admitieron de manera automática. Esta situación resulta aún más grave si consideramos que a las víctimas y sus asesorías jurídicas jamás se les permite una presentación fuera de término, esa prerrogativa es única de los agresores.

  2. Violación de términos procesales. Además de la presentación de pruebas fuera de tiempo, también identificamos que se permitió en muchos casos que los defensores de los imputados cumplieran con obligaciones procesales y formales de manera extemporánea, por ejemplo, la presentación de la contestación de la acusación.

  3. Diferimiento de audiencias. Un elemento común de todos los casos es que las audiencias se difirieron en múltiples ocasiones a petición de la defensa, a pesar de que se estaban violando los tiempos procesales. Las principales razones por las cuales se solicitaba que se suspendieran las audiencias era a) porque se nombraba una nueva defensa y no conocían la carpeta ni el estado del proceso; b) porque los defensores no se presentaban; c) porque solicitaban más tiempo para presentar pruebas; d) porque el agresor o sus defensores tenían COVID-19; y e) porque el imputado presentaba algún recurso que suspendía el procedimiento.

El caso más grave que acompañamos fue el de Andrea Medina, en donde el proceso se retrasó más de 1 año porque los defensores buscaban diferirlo con toda la mala fe y la intención de desgastar a Andrea y a su familia. A pesar de que se le señaló a la Jueza que ya había transcurrido tiempo suficiente y ya era necesario tener una resolución, continuaba otorgando a la defensa lo que pedía. En total, la audiencia para el dictado del fallo se difirió en 10 ocasiones.

Condiciones de igualdad

¿Hubo condiciones de igualdad en el proceso?

En muchas ocasiones, las razones que otorgaban las y los jueces para suspender la audiencia eran para evitar una reposición del procedimiento. Es decir, no se estaba reconociendo que los imputados tuvieran el derecho que estaban alegando tener, sino más bien se les otorgaba lo solicitado únicamente para que una instancia judicial superior no repusiera el procedimiento y se tuviera que hacer todo nuevamente.

Todo lo anterior evidencia las desigualdades que persisten en los procesos penales y las tendencias a otorgar una mayor protección a los derechos de los imputados, aun a pesar de lo irrazonable y absurdo de sus peticiones.

Respeto derecho de las víctimas

¿Se respetaron los derechos de las víctimas en el proceso?

En la gran mayoría de los casos hubo dificultades para que se les reconociera el papel de víctimas indirectas a los familiares e incluso se negaba la presentación de dictámenes periciales en materia de psicología a fin de probar en juicio oral las afectaciones que recibió la familia directa de la víctima.

Falta de conocimiento de estándares de género y DDHH

Dentro del sistema de justicia mexicano continúa siendo un tema pendiente la aplicación de los estándares nacionales e internacionales en materia de género, interculturalidad, infancias y derechos humanos. A pesar de que cada año se realizan capacitaciones a las y los servidores públicos de todos los niveles, el desconocimiento de los instrumentos internacionales en conjunto con la renuencia de las autoridades para aplicarlos, es una de las principales razones por las cuales, al día de hoy, puede afirmarse que no existe justicia con enfoque diferenciado.

En virtud de esa realidad, el trabajo del IMDHD se ha enfocado en acompañar jurídicamente a las víctimas poniendo énfasis en los contextos de violencia que viven, las relaciones asimétricas de poder que imperaban en sus casos y las afectaciones diferenciadas que los hechos tienen en sus vidas y las de sus familias.

Resulta preocupante que, aún con el acompañamiento del IMDHD, algunas autoridades omitieron juzgar con perspectiva de género y derechos humanos e hicieron caso omiso a las alegaciones que desde la asesoría jurídica victimal se planteaban. Como se ilustra en la gráfica siguiente, hubo el mismo número de casos en los que sí se juzgó con un enfoque diferenciado y los que no, ambos con un 36.8%.

Aplicación del enfoque diferenciado

¿Se aplicó enfoque diferenciado?

El 26.3% restante se refiere a los casos en donde sí hubieron algunas consideraciones que se analizaban a la luz de las relaciones de desiguales de poder y los instrumentos internacionales, pero en otros aspectos sustantivos no. Por ejemplo, ya se ha mencionado anteriormente los casos de Rihanna y Valeria, en donde las y los jueces determinaron que sí había una violación al libre desarrollo psicosexual de las adolescentes así como al derecho a una vida libre de violencia, pero, por el otro lado, que el daño generado en sus vidas no era tan grande. O el caso de Viridiana, en donde el Juez le dio un valor preponderante a su testimonio para tener por acreditada la violación, pero no permitió que ella siguiera hablando sobre todas las afectaciones y cambios en su vida que el heco había generado por considerarlos irrelevantes.

Asimismo, en la gran mayoría de los casos se detectaron comentarios misóginos, racistas y/o clasistas realizados por las propias autoridades. En el caso de Aurelia, por ejemplo, la Jueza resolvió no concederle el cambio de medida cautelar por ser pobre y no tener recursos para trasladarse a las audiencias en caso de ser liberada. O el caso de Érika, donde el Juez señaló que las mujeres no pueden hacer lo mismo que los hombres, pero que tienen otras virtudes que deben ser resaltadas. Finalmente, en el caso de Liliana, el Juez resaltó que su esposo la había privado de la vida aun a pesar de que ella era una buena esposa, le daba de comer y le había dado la dicha de ser padre.

Por otro lado, en el caso de Aurelia y Liliana, ambas mujeres indígenas, se identificó la nula aplicación de la perspectiva intercultural en sus procesos penales, no solamente al momento de resolver, sino también durante la investigación. En ambos casos las autoridades jurisdiccionales no se aseguraban que las partes estuvieran entendiendo todo lo que sucedía en la audiencia ni tampoco se aseguraban que las intérpretes hicieran bien su trabajo. Incluso, en el caso de Aurelia, la Jueza pidió a la perito intérprete que únicamente le tradujera de manera resumida para que no durara tanto tiempo la audiencia; en este mismo caso, la jueza resolvió sin aser alusión alguna al contexto de violencia que había vivido Aurelia durante toda su vida, ni de las normas comunitarias que regulan la vida de las personas en su pueblo (Xochicalco, Guerrero).

En el caso de Liliana, las autoridades investigadoras fueron renuentes a cumplir con las normas de la comunidad Wixárika de Pueblo Nuevo para hacer la exhumación del cuerpo y no consideraban necesario pedir permiso para ello. Fue con la intervención del IMDHD que se impidió transgredir las normas y se solicitó el debido permiso de las autoridades comunitarias.

Ahora bien, como ya se había mencionado, la aplicación de tratados internacionales y demás instrumentos de derechos humanos sigue sin ser una prioridad en los procesos penales. O las autoridades simplemente no hacen alusión a ellos o bien, sí los mencionan pero únicamente de para cumplir con aspectos formalistas sin una verdadera intención de hacer efectivo su contenido.

Aplicación de instrumentos internacionales

¿Se aplicaron instrumentos internacionales de DDHH?

De esta forma, se ha identificado que las autoridades jurisdiccionales no protegen a las mujeres de la violencia que viven y, mucho menos, ayudan a erradicarla . Es decir, no sirven en su papel de garantes ni de última línea de defensa en el combate y eliminación de las graves violaciones a derechos humanos. De la totalidad de procesos acompañados, son verdaderamente pocos los que aplican tratados internacionales y las que realizan un control de convencionalidad o una interpretación conforme.

Reparación integral del daño

Como ya se había mencionado con anterioridad, una de las principales violaciones a los derechos humanos de las víctimas y sus familiares gira en torno a las reparaciones del daño que se decretan por la autoridad judicial al momento de resolver.

En la gran mayoría de los casos, los montos a los que se condena a los agresores no cumplen de ninguna forma con los estándares internacionales sobre la reparación integral del daño, sino que únicamente consideran las cantidades que resultan de un cálculo de los costos para terapias psicológicas. Esta situación genera una gran afectación a las víctimas porque no considera la multiplicidad de afectaciones que tienen debido a los hechos de violencia, e impide que retomen sus proyectos de vida.

Así, aspectos como el lucro cesante, el daño moral, daño al patrimonio familiar y el daño al proyecto de vida no fueron considerados por las autoridades aún a pesar de haberse solicitado. Tal como se observa en el siguiente gráfico, solo fueron 3 casos en los que se consideraron otro tipo de daños, sobre todo al proyecto de vida: el de Valeria, el de Andrea y el de Liliana.

Reparación integral de daños

¿Se condenó a una reparación integral de daños?

De conformidad con lo anterior, han sido únicamente 3 sentencias en donde el monto considerado supera los 2 millones de pesos; en el resto de casos apenas y llegan a los 60 mil pesos, como se muestra a continuación. Los delitos que tienen una menor reparación del daño son los de violencia sexual y violencia familiar.

Específicamente en el caso de Daniela, el monto de reparación salió tan bajo porque la juzgadora determinó en que no procedía condenar al agresor al pago del daño material porque la violencia familiar es un “delito de resultado formal y no produjo daños materiales”.

Montos de reparación del daño por delito

Montos de reparación del daño por delito

Es importante resaltar que los montos que se muestran en la gráfica no se consideran los casos de Claudia Uruchurtu y Giovana debido a que el juzgador condenó de manera genérica a la reparación del daño, sin establecer montos ni conceptos y dejando a salvo los derechos para la etapa de ejecución penal. Esta es una situación que se repite mucho en los procesos penales; ese mismo argumento se realizó en los casos de Daniela, Erika, Viridiana, Fernanda Cadena.

Uno de los principales argumentos que realizan las defensas de los agresores es que los montos que solicitan las víctimas son montos millonarios, absurdamente altos y que solo evidencian la intención de lucrar. Sin embargo, el pago de la reparación del daño en ningún momento debiera considerarse como una forma de lucro por parte de las víctimas y si salen montos millonarios es porque esas son las compensaciones por las afectaciones generadas.

Al respecto, es importante resaltar que las violaciones a derechos humanos, sobre todo aquellas relacionadas con violencia de género, no se subsanan con pagos de terapias psicológicas, ni tampoco con el pago de los gastos que erogaron las víctimas durante el proceso penal, sino que debe comprender de manera holística todos los cambios en las condiciones de existencia derivados de los hechos.

Esto implica, por ejemplo, tomar en consideración el hecho de que la familia de Fernanda Sánchez fue desplazada forzadamente de su lugar de residencia debido a la violencia y amenazas de que fueron víctimas por parte de los familiares del agresor. O tomar en cuenta que Erika y Rihnana, tras denunciar la violencia sexual, tuvieron que vivir varios meses en condiciones precarias, donde en muchas ocasiones no tenían qué comer. O también, que la madre de Fernanda Cadena fue despedida de su trabajo por estar asistiendo constantemente a las audiencias, perdiendo su única fuente de ingreso. O el hecho de que Viridiana no puede estar en lugares oscuros o subir a un taxi sin que se le desaten ataques de pánico que la paralizan.

Lo anterior son únicamente algunos ejemplos de las consecuencias que la violencia vivida tiene en las víctimas y sus familiares, sin embargo, las autoridades jurisdiccionales continúan omitiendo analizar todas esas circunstancias para garantizar de manera adecuada el derecho a una reparación integral del daño.

Finalmente, las afectaciones generadas por los hechos se agravan cuando las comisiones de atención a víctimas no brindan los apoyos necesarios para que los derechos humanos de las víctimas dejen de ser violentados. Cuestiones relacionadas con vivienda, seguridad, transporte, alimento, etc., son solo algunos derechos contemplados en la Ley General de Víctimas que muy pocas personas reciben y que limitan las posibilidades de las familias de salir adelante.

Procedimiento abreviado y mecanismos alternativos

Otro de los aspectos más preocupantes en los procesos penales de las mujeres que acompañamos es la insistencia con la que las autoridades buscan llegar a terminaciones anticipadas o mecanismos alternativos para dar cierre a las carpetas de investigación.

Si bien es importante privilegiar la despresurización del sistema -que está absolutamente rebasado-, también es importante asegurar que en los casos de violencia de género se analice la procedencia de estas figuras a la luz de los derechos humanos, la perspectiva de género y la debida diligencia reforzada.

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal consistente en que la persona imputada admite su responsabilidad por los hechos que se le acusan a fin de obtener una sentencia reducida. Los requisitos para que proceda son: a) Que el Ministerio Público solicite el procedimiento; b) Que la víctima u ofendido no presente oposición fundada; c) Que el imputado se encuentre debidamente informado de los alcances del procedimiento abreviado; d) Que expresamente renuncie al juicio oral; e) Que admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; y f) que se pague la reparación del daño.

En al menos 4 de los casos acompañados, las víctimas sufrieron una presión constante por parte de las fiscalías para que aceptaran el procedimiento abreviado y evitaran llegar al juicio oral. En esos casos ninguna de las víctimas obtuvo información completa y adecuada sobre la naturaleza y los efectos del abreviado.

Además de lo anterior, se identifican las siguientes malas prácticas en relación con el procedimiento abreviado:

  1. Se interpreta que es una obligación del Ministerio Público ofrecer el procedimiento abreviado al imputado, situación que es errónea en virtud de que la ley no lo señala como un imperativo sino como una posibilidad.

  2. Se interpreta erróneamente que la reducción de la pena debe ser de una tercera parte de la pena mínima establecida por el código penal, sin embargo la ley lo señala como una posibilidad y no como un imperativo: el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima. Es decir, las fiscalías están ofreciendo penas sumamente reducidas en lugar de que utilicen la discrecionalidad que les otorga la ley para proponer una pena que se encuentre en los rangos establecidos.

  3. Se propone el abreviado sin avisar a las víctimas o avisándoles pero ignorando su inconformidad y oposición. Es decir, no les interesa escuchar a las víctimas ni tomarlas en consideración.

  4. Las reparaciones del daño que se proponen desde la fiscalía son sumamente bajas y no consideran -como ya se señaló anteriormente- la totalidad de afectaciones generadas de conformidad con los estándares de la Corte IDH.

En este tenor, el caso de Aurelia fue el más grave puesto que ella fue sentenciada en 2021 a 13 años y 4 meses de prisión a través del procedimiento abreviado sin que las autoridades o sus propios abogados que tenía al momento le explicaran a cabalidad lo que implicaba aceptar su responsabilidad por los hechos que se le acusaban. Además, Aurelia no contó con un intérprete y la supuesta explicación realizada por el Juez se limitó a una serie de preguntas formales para tener por otorgado el consentimiento para ser juzgada a través de esta forma de terminación anticipada. Fue hasta que el IMDHD asumió su defensa, que se logró reponer el procedimiento para que Aurelia tuviera derecho a un juicio oral.

Por otro lado, en el caso de Andrea Medina fue necesario solicitar una reunión urgente con la Fiscal General de Justicia de la CDMX a fin de que diera instrucciones a la agente del ministerio público para que no propusieran el procedimiento abreviado y para que, por lo menos, subieran el monto de la reparación del daño.

De todo lo anterior se desprende que las autoridades continúan ignorando los derechos de las víctimas, les quitan voz dentro del proceso y llegan a determinaciones que en nada ayudan a erradicar la violencia contra las mujeres y niñas.