¿UNA SENTENCIA ES SINÓNIMO DE JUSTICIA? Cómo se vive un proceso judicial en México para víctimas de violencia sexual y violencia feminicida

Históricamente, el sistema de justicia mexicano ha invisibilizado las experiencias de violencia que viven las mujeres día con día en nuestro país, por lo que no resulta una cuestión novedosa afirmar que, tanto los derechos humanos, como la justicia, son inalcanzables para miles de mujeres que se acercan a las autoridades para denunciar los diversos delitos que se cometen en su contra.

Además, el cabal reconocimiento de los derechos de las víctimas y la atención digna que se les debe otorgar es un tema que lleva pendiente más de diez años.

Aunque el camino recorrido ha sido arduo, tardado, revictimizante y, en muchas ocasiones, inhumano, se ha logrado obtener 19 sentencias favorables para los intereses de las mujeres que acompañamos, todas ellas víctimas de múltiples tipos de violencia.

Tanto la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011), como la reforma al sistema de justicia en México (2014), incluyeron todo un catálogo de derechos para las víctimas dentro del proceso penal, así como una serie de principios fundamentales para asegurar el debido proceso y la igualdad de las partes. Sin embargo, al día de hoy, las mujeres víctimas de violencia no han podido ejercer esos derechos, específicamente, aquellos relacionados con el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación.

Desde hace más de siete años, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C. (IMDHD) ha acompañado a diversas mujeres durante todas las etapas de su proceso penal a fin de llegar a una resolución judicial que sancione a sus agresores y que les repare un poco de todas las afectaciones que han sufrido a causa de la violencia vivida.

Aunque el camino recorrido ha sido arduo, tardado, revictimizante y, en muchas ocasiones, inhumano, se ha logrado obtener 19 sentencias favorables para los intereses de las mujeres que acompañamos, todas ellas víctimas de múltiples tipos de violencia. En este informe se retoman las experiencias vividas dentro de los procesos procesos penales que han sido resueltos durante el 2022 y 2023.

Ahora bien, es importante resaltar que, aunque se hayan obtenido resultados favorables en los casos señalados, eso de ninguna manera significa que para las mujeres que acompañamos se haya obtenido justicia, sobre todo porque consideramos que depende de cada persona definir lo que para ella es la justicia y si en cada caso se alcanzó o no.

Para hablar de justicia, tenemos que hablar necesariamente de derechos humanos, de dignidad, de igualdad y no discriminación, de respeto, y de muchos otros principios que no pueden ser soslayados por las autoridades, mucho menos si hablamos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes.

De una forma muy general, la justicia ha sido definida retomando a los juristas romanos como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho. Sin embargo, hoy en día las clásicas nociones del concepto “justicia” no resultan suficientes, pues en un mundo marcado por la desigualdad estructural y la discriminación histórica, la justicia no puede seguir los parámetros tradicionales.

El derecho fundamental de acceso a la justicia ha sido definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como la posibilidad de obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes.

En atención a lo anterior, el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica dispone que:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

Estas definiciones anteriores, aunque tienen amplia aceptación y aplicabilidad en los tribunales nacionales e internacionales, lo cierto es que difieren mucho de lo que las propias víctimas consideran como Justicia.

La cuestión aquí es, entonces, confrontar la visión de justicia que se impone desde el Estado -a través del sistema de justicia y sus autoridades- a las víctimas, en contraposición a la visión que tienen ellas.

¿Es una sentencia sinónimo de justicia? Esa es la pregunta con la que se titula el presente informe y la que va a dirigir el rumbo de las reflexiones que se realicen a lo largo de su lectura.

Casos y sentencias

Para hablar de justicia, tenemos que hablar necesariamente de derechos humanos, de dignidad, de igualdad y no discriminación, de respeto, y de muchos otros principios que no pueden ser soslayados por las autoridades, mucho menos si hablamos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes.

Lo que se busca visibilizar a través de este informe no solamente es el trabajo que se ha realizado desde el IMDHD, sino sobre todo recuperar la experiencia de las mujeres, niñas y adolescentes que hemos acompañado para que desde su propia voz expresen la definición de justicia que a ellas les hace sentido, así como sus consideraciones sobre el proceso penal que vivieron, el trato con las autoridades y si realmente piensan que la sentencia obtenida ha sido la justicia que, bajo sus propios términos, buscaban.

Conoce sus casos y experiencias en la búsqueda de justicia

Hallazgos

Durante los procesos de los 19 casos acompañados se pudieron observar una serie de buenas y malas prácticas desplegadas por las autoridades intervinientes, sobre todo las fiscalías y las juezas que resolvieron. De igual manera, se identificaron algunos patrones discriminatorios que persisten y se encuentran arraigados dentro del sistema e impiden el acceso a la justicia para las mujeres.

Se identificó una tendencia preocupante por parte de las juezas en la Ciudad de México, específicamente en los delitos de violencia sexual y violencia familiar, de imponer penas mínimas contempladas por el Código Penal. Argumentaron que las conductas desplegadas no justificaban el grado máximo de culpabilidad, lo cual es preocupante.

La dilación de los procesos penales y el tiempo que tardan las autoridades en resolver fueron identificados como uno de los principales obstáculos. En promedio, los procesos tardaron 4 años en resolverse, siendo los casos de Fernanda Cadena y Fernanda Sánchez los más prolongados, con una duración de 8 años. Ninguno de los casos duró menos de 2 años desde la presentación de la denuncia.

Conoce los principales hallazgos.

Metodología

El presente informe tiene por objeto visibilizar los impactos y vivencias que se han tenido dentro de 19 procesos que terminaron en sentencias relacionadas a casos de feminicidio, violencia sexual y familiar acompañados por el IMDHD que fueron dictadas en los años 2022 y 2023.

Se recopiló toda la información relativa a las 16 sentencias condenatorias y 3 absolutorias logradas a través del acompañamiento jurídico del IMDHD durante el 2022 y 2023, tanto las piezas documentales como los videos de las audiencias donde fueron dictadas.

Asimismo, se realizó una búsqueda exhaustiva en el archivo digital del IMDHD a fin de recopilar el material de difusión que se produjo de cada uno de los casos, así como aquel que se difundió en redes sociales, medios de comunicación u otros espacios en donde se hayan visibilizado los procesos.

Conoce la metodología