Por: Silvia Patricia Chica Rinckoar – Red Lupa
El artículo 34 busca presionar a los Estados Parte para que tomen medidas efectivas y erradiquen la problemática de las desapariciones, haciendo que la situación sea objeto de atención internacional.
si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas. Ver en la página oficial.
Al día de hoy la el Comité solicitó información al Estado mexicano y la sociedad en general está atenta al análisis de dicha información y si a partir de la misma continuará el procedimiento establecido en el artículo 34:

La presentación en la Asamblea General de la ONU se considera una medida urgente y está a cargo del Secretario General de las Naciones Unidas.
Resaltamos que el Comité de Expertos de la ONU -CED- ha recibido 773 acciones urgentes de México, la cifra más alta de los estados parte. Las acciones urgentes son solicitudes para que el Estado mexicano tome medidas inmediatas para localizar y proteger a personas desaparecidas, e investigue su desaparición, y también puede solicitar medidas cautelares para proteger a familias y testigos. Este trámite se activa por petición de familiares o representantes y permite un intercambio rápido entre el Comité y el Estado para la búsqueda de personas desaparecidas, siendo el tiempo un elemento crucial.
Quienes acompañamos a famiiares y colectivos de personas desaparecidas sabemos que muy pocas familias logran presentar una acción urgente por diferentes razones entre las que resaltamos: el desconocimiento del procedimiento, la falta de asesoría técnica y que las organizaciones sociales que acompañamos no tenemos la capacidad de atender la demanda sobre las mismas. Es decir, podrían ser muchas más de 773 si las familias tuvieran quien les ayudase a realizar el trámite ante esta instancia internacional.
Junto con las acciones urgentes podemos sumar un poco más de 300 sentencias sobre desaparición de personas, esta cifra mínima señala la impunidad en un país donde el registro nacional de personas desaparecidas rebasa los 130,000 casos.
La Red Lupa ha definido de manera muy sencilla los dos criterios que revisa la ONU y las cortes internacionales sobre crímenes de lesa humanidad:
Generalizado:
Se entiende que el carácter generalizado de una grave violación a los derechos humanos, supone un ataque en gran escala, dirigido contra un número significativo de personas.
Tan solo al observar el mapa de incidencia podemos ver como existen casos de desaparición en todos los estados del país, que se presentan en todos los rangos de edad de la población y cuya tendencia es creciente principalmente del 2018 en adelante, donde podemos hablar de un crecimiento exponencial (lo que quiere decir que el número de casos se multiplica año a año). Podemos advertir como esta práctica afecta tanto a hombres como a mujeres, a niños, niñas y adolescentes, así como a población LGBTTTIQ+.

Sistemático:
Se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia, a la improbabilidad de que tengan un carácter fortuito y a la existencia de ciertos patrones en la ejecución de los actos, que se repiten regularmente.
Lo anterior quiere decir que las desapariciones no son imprevistas, esporádicas o hechos aislados. Existen factores vinculantes que están presentes principalmente en la violencia indiscriminada que sufren los territorios más afectados por el crimen organizado y por la colusión, omisión y/o aquiesencia de funcionarios públicos.
el Comité de Expertos de la ONU -CED- ha recibido 773 acciones urgentes de México, la cifra más alta de los estados parte
Los patrones criminales de la desaparición de personas en México no han sido lo suficientemente investigados por las autoridades, aunque si han sido señalados por los familiares, colectivos y las organizaciones sociales. Se han visibilizado casos colectivos de desaparición forzada, cadenas de mando entre autoridades civiles y militares que han llevado a cabo las desapariciones, omisiones múltiples en la búsqueda e investigación que conllevan en muchos casos una doble desaparición, así como poco interés en las agendas políticas de que el problema de la desaparición de personas sea una prioridad para el Estado.
Los próximos días serán importantes para que la sociedad mexicana conozca la posición del gobierno que se verá reflejada en el informe presentado y en sus intervenciones. Seguramente escucharemos como se reconocen muy pocos casos como desaparición forzada dentro de un reporte masivo que las autoridades señalan que son cometidos por particulares. Sin embargo, invito a quien ha llegado hasta este punto en la lectura a hacerse la siguiente pregunta:
¿Las desapariciones cometidas por particulares son parte de la desprotección del gobierno mexicano y en muchos casos producto de la participación o de la omisión de las mismas autoridades? Si su respuesta es afirmativa entonces a nivel internacional se pueden catalogar como desapariciones forzadas.
Desde Red Lupa tenemos informes sobre cifras oficiales que pueden mostrar claramente el carácter generalizado de las desapariciones en México. Es un desafío para las autoridades y la sociedad en general recopilar información, analizar y probar la sistematicidad, y sin embargo nos atrevemos a decir que no nos cabe la menor duda.