Por: Edgar Cortez
La participación ciudadana es un derecho que tienen las personas en lo individual y de forma colectiva, pero en los tiempos actuales ese derecho se acota al mínimo posible. Esto encontramos en la práctica:
En el reciente nombramiento de la Comisionada Nacional de Búsqueda, la Subsecretaría de Derechos Humanos de Gobernación redujo la participación de las familias de personas desaparecidas a una opinión sobre las candidaturas enviada mediante una página de internet.
La Ley general en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares y del Sistema nacional de búsqueda (ley general) establece que para este nombramiento la Secretaría de Gobernación realizará una consulta pública (artículo 51).

Para el Subsecretario de Derechos Humanos y el titular de la Dirección de la defensa de Derechos Humanos, ambos de Segob, la participación se redujo a la opinión y la decisión respecto de la titular de la CNB la tomaron ellos con absoluta discrecionalidad.
La participación reducida a simple decoración
En el proceso de discusión de la ley de amparo algo similar ha sucedido.
Cuando la iniciativa se presentó en el Senado la respuesta inmediata del senador Adán Augusto López es que no habría parlamento abierto y se aprobaría lo más rápido posible. Gracias a la sensatez del senador Javier Corral se realizó un breve intercambio que dio lugar a algunos cambios.
El colofón fue el affaire de la retroactividad
Cuando está misma iniciativa llegó a la Cámara de diputados se mencionó que habría un proceso con tiempo suficiente, incluso para un adecuado parlamento abierto. Pero luego el diputado Ricardo Monreal, ajusto las reglas para un atropellado parlamento, pues según él, la discusión estaba agotada.
La participación en torno a esta reforma se reduce al mínimo pues no se quiere escuchar los cuestionamientos sobre el achicamiento del “interés legítimo” ni sobre las suspensiones, entre otros aspectos.
Los cambios que sufra le ley de amparo posiblemente repercutirán en los derechos que tienes las personas defensoras de derechos humanos, quienes han recurrido al interés legítimo para litigar la protección del medio ambiente, los recursos naturales y el territorio, entre otras posibilidades.
La declaración de los defensores de Naciones Unidas, aprobada en diciembre de 1998, establece en su artículo 9, lo siguiente:
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.
El amparo ha sido uno de los recursos eficaces con los que contaban las personas defensoras en México, pero ahora eso cambiara para mal.
En resumen, podemos decir que al gobierno de Morena le incomoda la participación ciudadana, sobre todo si las personas u organizaciones lo hacen como sujetos de derechos.