Aunque el 2025 fue considerado el año de las mujeres indígenas para el gobierno federal, no hay avances visibles para atender el problema de desaparición de este grupo poblacional.
Con un reporte de tan solo 873 casos de personas indígenas desaparecidas en todo el país, que en el porcentaje del registro oficial equivale al 0.7% del total[1].
Sin duda hay un subregistro del enfoque diferencial por parte de las autoridades. En las Fiscalías y Comisiones de Búsqueda no se están usando las categorías que determina el registro oficial.
Si una persona desaparecida es reportada como indígena se debe clasificar según la “pertenencia grupal o étnica” para saber si es Maya, Huichol, Nahua o perteneciente a otros pueblos, en total son 115 categorías que contiene el registro oficial. De otro lado, el registro da la posibilidad de ubicar a la persona en la categoría “otros” o “se desconoce” para que la autoridad a pesar de no tener claridad sobre su pertenencia grupal no deje de utilizar el enfoque. Ninguna de estas instrucciones se están siguiendo con rigor por parte de las autoridades mencionadas.
Al hacer la búsqueda en el registro encontramos con asombro que las categorías más empleadas son “se desconoce” y “otros”. Lo que indica que hay poca claridad en la aplicación del enfoque étnico y por lo tanto poca confiabilidad en los datos. Aún así en este artículo presentamos los datos estudiados entre diciembre de 2025 y enero de 2026.
Los pueblos que tienen cinco registros o más son los siguientes:

La dispersión de los casos por estados, donde se desconoce el grupo étnico y que son el mayor número registrado, nos muestra como Sonora, Jalisco, Sinaloa, Coahuila, Edomex, Chihuahua, Tamaulipas, Ciudad de México y Nuevo León reportan diez o más casos.


El caso de Sonora es alarmante ya que cuadriplica el número de Jalisco que es el estado que le sigue. En este sentido se puede pensar en hipótesis de desaparición asociadas al reclutamiento forzado de personas indígenas en el estado de Sonora para la incorporación a grupos de la delincuencia organizada o bien para someterles a trabajos forzados en los cultivos. Aunque solo se tiene como indicio el dato, las autoridades del estado de Sonora pueden hacer una caracterización más detallada de estas víctimas y tratar de encontrar patrones que expliquen por qué reportan esta cifra tan alta en comparación con el resto del país.
De otro lado, estados como Guerrero, Oaxaca y Chiapas son un ejemplo preocupante del subregistro del enfoque étnico. Se infiere según los datos que en estos estados las autoridades pueden estar registrando personas indígenas desaparecidas sin considerar su pertinencia étnica y por lo tanto invisibilizando el grado de vulnerabilidad que tiene en los territorios esta población.
La composición según el sexo de personas indígenas desaparecidas que ofrece el registro nacional es la siguiente:

La niñas y mujeres indígenas desaparecidas se concentran en los siguientes pueblos:

A la gráfica anterior hay que sumarle la categoría de niñas y mujeres indígenas desaparecidas a las cuales las autoridades le asignaron la categoría de “se desconoce” su grupo étnico y que suman 108 casos. Si estudiamos la dispersión territorial de estos 108 casos encontramos:


Del análisis de las dos últimas gráficas encontramos como Sonora, Jalisco, Edomex, Tamaulipas, Sinaloa y Oaxaca son los estados que concentran el mayor número de casos de mujeres desaparecidas. Sonora triplica el número de casos de Jalisco y es el primer estado en esta estadística.
Las mujeres indígenas están en mayor riesgo de vulnerabilidad debido a la triple discriminación que sufren por vivir en condiciones de marginación, por su género y por su origen étnico. El gobierno federal durante el 2025 no focalizó, priorizó o impulsó ningún programa, proyecto ni política pública que respondiera a los casos de niñas y mujeres indígenas desaparecidas. A la fecha tampoco tenemos conocimiento sobre la actuación de los 32 estados en este mismo sentido.
En conclusión, los datos oficiales nos llaman la atención sobre la aplicación del enfoque diferencial étnico y de la perspectiva de género. Los casos de niñas y mujeres indígenas requieren una actuación especial, es decir: visibilizarlos, acompañarlos, entender las circunstancias en las cuales ocurrieron, las violencias derivadas de la desigualdad o de la presencia de estereotipos y perjuicios, así como los efectos y daños en el tejido comunitario de los pueblos indígenas.
[1] 133,133 casos para enero de 2026. Fuente RNPD.