Por Edgar Cortez
Lo que una periodista describió como “una extraña situación” fue, en realidad, un caso que pasó por manos de distintas autoridades que omitieron registrar, informar y buscar de manera inmediata.
Era extraña porque faltaba mucha información, porque las autoridades fueron opacas y resultaba imposible conocer con detalle la secuencia de lo que había pasado con el profesor Leonardo Escobar. Desde una detención sin registro claro hasta una liberación sin seguimiento, el caso de Leonardo Escobar revela una ruta institucional marcada por la opacidad y el incumplimiento sistemático de la Ley General en materia de desaparición, donde la negación de información se convierte en un elemento central del delito.
De Bogotá a Monterrey: los primeros días del caso Leonardo Escobar
Leonardo llegó procedente de Bogotá a Monterrey el 31 de diciembre. En un primer momento se mencionó que había tenido problemas en migración, luego se dijo que en realidad había tenido un incidente con elementos de la Guardia Nacional, quienes lo entregaron a la policía del municipio de Apodaca y terminó cumpliendo una sanción administrativa para ser liberado el 2 de enero por la mañana.
Luego de eso no se sabe qué paso hasta su localización el viernes 16 de enero.
La ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema nacional de búsqueda (Ley general) define este delito así: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”.
Cuando la información desaparece: versiones oficiales y contradicciones
Un elemento clave en la desaparición es la información para saber la suerte de la persona y en este caso, así como en otros miles, las instituciones niegan de forma sistemática la información para saber qué pasó.
En este caso la primera versión fue que Leonardo tuvo un problema migratorio. Para aclarar lo sucedió tuvieron que pasar varios días antes que las autoridades migratorias y del aeropuerto permitieran el acceso a las imágenes y descartar esa hipótesis.
Después supimos que lo detuvo la Guardia Nacional porque Leonardo cometió una falta administrativa. A la fecha no se sabe con exactitud de qué falta se trató y tampoco se realizó el registro de Leonardo como persona detenida.
Además, no se conoce evidencia de cómo Leonardo fue entregado a la policía de Apodaca y tampoco del proceso administrativo al que fue sometido, ni las razones de la sanción administrativa que le fue impuesta.
Existen imágenes de Leonardo en el momento en que salió de la comandancia de policía y luego nada durante 14 días.
Como puede verse las instituciones tienden a dilatar o de plano ocultar información, puede ser por negligencia o bien porque participan de un entramado que permite desaparecer personas.
La ley general estableció un principio bajo el que deberían conducirse todas las autoridades, es el principio de efectividad y exhaustividad: “todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada se harán de manera inmediata, oportuna, transparente, con base en información útil y científica, encaminadas a la localización…”
No fue esta la práctica que vimos en este caso y tampoco en otros en miles de casos.
La ficha de búsqueda se publicó hasta el 8 de enero, seis días después del último dato de ubicación de Leonardo. En contraposición la ley general en su última reforma estableció de manera categórica que “la autoridad competente que reciba una Noticia, Reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna…”
Eso no fue lo que pasó y vale señalar que en muchos casos de desaparición las familias deben superar diversos obstáculos para contar con la ficha de desaparición.
A la fecha hay grabaciones de vídeo que no se han podido conocer como sería el momento de la detención por integrantes de la Guardia Nacional y tampoco la que registre la actuación de elementos de la policía municipal. Entra las razones para no entregar las imágenes aducen que no es fácil obtenerlas, que el personal que participó no está disponible, etc.
Otra modificación de la última reforma de la ley general es un capítulo que establece las obligaciones de autoridades y particulares en materia de desaparición. La primera obligación dice: “Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda la consulta inmediata de la información sobre Personas Desaparecidas o No Localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda…”
Esto tampoco fue lo que sucedió.
Reformar la ley no cambia las prácticas institucionales
En abril del 2025 en las reuniones entre la Secretaría de Gobernación y los colectivos de familiares de personas desaparecidas, éstas insistieron que había que revisar el funcionamiento concreto de las comisiones de búsqueda y de las fiscalías en materia de búsqueda, pues la experiencia mostraba muchas deficiencias y fallas.
La respuesta del gobierno se limitó a la reforma de la ley general, pero ya sabemos que cambiar una ley no cambia la realidad, no mejora el desempeño de las instituciones. Para eso se requiere capacitar al personal, verificar el cumplimiento de las tareas, sancionar las deficiencias y crear una nueva cultura institucional.
Sin embargo, hasta la fecha lo que tenemos es un cambio a la ley general y su replica en algunas leyes de los estados, pero no tenemos programas para desarrollar prácticas diferentes.
Hasta el viernes 16 de enero conocimos de un operativo de búsqueda para localizar a Leonardo y eso sucedió gracias a la permanente presión de la Universidad Iberoamericana de Puebla y la atención mediática del caso.
Informe Nacional de personas desaparecidas 2025
Fue necesaria toda esta presión pública para, después de 14 días, localizar a Leonardo. Lamentablemente, lograr algo similar es imposible para más de 133 mil casos de personas desaparecidas en México.
Ni la presidenta Claudia Sheinbam, ni el gobierno federal y los gobiernos estatales pueden seguir ignorando la realidad de la desaparición de personas, sobre todo porque es un delito que desde hace años no deja de crecer.
