Por. Edgar Cortez
Luego del anuncio de las medidas que la presidenta Claudia Sheinbaum tomará para atender las desapariciones, la primera de ellas se concretó ayer mediante el decreto para fortalecer a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Primera respuesta de la presidenta a las familias de personas desaparecidas
El decreto tiene una serie de consideraciones iniciales. Reitera el inicio del mensaje dado el 17 de marzo: Que es una prioridad para el Estado mexicano atender los procesos de búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas.
Al respecto conviene subrayar que después de haber trascurrido casi seis meses de gobierno es la primera referencia a las desapariciones de personas de manera directa. Tampoco hay que olvidar que durante el gobierno anterior las desapariciones no fueron prioridad.
El Decreto repite también lo dicho en la conferencia presidencial de hace un par de días señalando:
Que, antes, en el pasado, durante el periodo de la guerra sucia, la desaparición en México era perpetrada por el Estado, ahora está principalmente vinculada con la delincuencia organizada. Como delito grave debe prevenirse, atenderse y sancionarse.
Se insiste en marcar una línea entre el antes y el ahora, pero esa afirmación ignora que en la actualidad miembros del ejército, de la marina, de las policías de investigación locales y policías estatales y municipales cometen desaparición forzada, por tanto el Estado sigue desapareciendo personas. Desde la presidencia se quiere marcar una separación en la acción del Estado, pero está documentada la responsabilidad del Estado en el antes y en el ahora.
Además, está afirmación pretende ignorar un elemento de la desaparición forzada: la aquiescencia.
La Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (Ley general) define la desaparición forzada como: Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.
Un número difícil de precisar, por falta de investigaciones penales adecuadas, se cometen por particulares con el apoyo o gracias al ambiente de permisividad que propician numerosas autoridades.
Luego de esta revisión queda la sensación que la Presidenta no fue informada a detalle del marco jurídico existente y el decreto simplemente lo reitera
Por tanto el Estado mexicano tiene una responsabilidad directa en el tema que va desde la búsqueda, la identificación, el acceso a la justicia y hasta la prevención.
El decreto en cuestión está integrado por cuatro artículos:
Artículo Primero. Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, coadyuven con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda para fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas, asegurando la efectiva implementación de estrategias, herramientas y metodologías especializadas.
Esta instrucción reitera lo establecido en la Ley general que está vigente desde el 16 de enero de 2018.
Al ser una ley general uno de sus propósitos es: Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley (artículo 2, fracción I)
Además la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), de acuerdo con la misma ley, tiene 54 atribuciones y varias apuntan al trabajo coordinado con las dependencias federales y locales. Pongo algunos ejemplos:
- Realizar solicitudes a las instituciones de Seguridad Pública ( artículo 53, fracción III)
- Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas (artículo 53, fracción X)
- Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas (artículo 53, fracción XIII)
- Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y otras instancias, para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas (artículo 53, fracción XVI)
Otros artículos también establecen la coordinación y cooperación entre autoridades, pero a la fecha uno de los principales problemas es la ausencia de esa coordinación. Parece poco probable que un decreto cambie esa dinámica institucional.
Lo razonable sería identificar cuáles son los problemas concretos y qué cambios se deben emprender de manera puntual para que exista coordinación.
Entre otras cosas se podría darle efectividad al Sistema Nacional de Búsqueda (artículos 44 al 49) cuyo objetivo es: diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley.
Volvamos al decreto:
Artículo Segundo. Se fortalecerá la Comisión Nacional de Búsqueda con el fin específico de ampliar su capacidad de atención, análisis de contexto y adquisición, así como el uso de equipos y herramientas tecnológicas que fortalezcan las acciones de búsqueda con evidencias científicas.
De acuerdo con este artículo y algunas declaraciones de funcionarios está medida se concretará en más personal y adquisición de equipos. La pregunta obligada es ¿qué resultados se espera conseguir?
No debemos olvidar que durante el gobierno anterior el presupuesto de CNB paso de 6.8 millones en 2018 a más de 1,100 millones en 2023 según información presentado el 27 de agosto del 2023 en la conferencia mañanera del entonces presidente López Obrador. Como puede verse el presupuesto de CNB ha crecido.
Las personas desaparecidas al final del gobierno AMLO
Reconociendo que en esos presupuestos anuales está integrado el presupuesto de CNB y los subsidios que se otorgan a los estados, la realidad es que el incremento no supuso mejora alguna.
La CNB a la fecha no cuenta con el Programa Nacional de Búsqueda, el cual debió estar listo desde el 12 de septiembre de 2018 de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos transitorios de la Ley general.
Ese programa es responsabilidad de la CNB y debe contener aspectos como los siguientes:
- Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del Programa (artículo 134, fracción I)
- La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación (artículo 134, fracción XII)
- Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición (artículo 134, fracción XIV)
Contar con ese programa resulta indispensable para saber qué recursos se necesitan en función de aquello que se quiere obtener. Sin planificación más recursos puede ser mero dispendio.
Regresando al decreto, los artículos Tercero y Cuarto establecen que CNB podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda los recursos que necesite y que ésta podrá autorizarlos.
Esta práctica es habitual en la administración pública federal, las dependencias pueden solicitar una ampliación de sus presupuesto de manera justificada y Hacienda en última instancia determina si autoriza o no. Como puede verse no hay novedad alguna.
Sin además tenemos en cuenta las actuales perspectivas económicas negativas a nivel general, no parece que las posibilidades para la CNB sean alentadoras.
Lo razonable sería identificar cuáles son los problemas concretos y qué cambios se deben emprender de manera puntual para que exista coordinación.
Luego de esta revisión queda la sensación que la Presidenta no fue informada a detalle del marco jurídico existente y el decreto simplemente lo reitera, ignorando que buena parte no ha funcionado.
Sabiendo que la presidenta es una mujer científica y que tiende a trabajar con planes concretos y que sean medibles en cuanto a resultados, ¿por qué en este tema no actúa de esa manera? Ayudaría mucho a la compresión de las propuestas presentar planes concretos y precisos, para no repetir los mismos errores.
Luego que la presidente abordó el tema de la desaparición de personas el dilema está claro, lo vuelve efectivamente una prioridad y formula políticas públicas efectivas o simplemente seguirá creciendo esta desgracia nacional. Lo que no merecen las familias de personas desparecidas, ni la sociedad en general.